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DEA por decreto nacional

El pasado 13 de julio el presidente de la nación firmó el decreto nacional que busca prevenir los eventos de muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público.

La ley N° 27.159 establece la obligación, para los espacios públicos y privados de acceso público, de instalar Desfibriladores Externos Automáticos (DEA), así como la capacitación para el uso de dicho dispositivo y el entrenamiento en maniobras de rehabilitación.

A nivel local la “Fundación Cardiológica Argentina” manifiesta que “En Argentina se producen alrededor de CUARENTA MIL (40.000) muertes súbitas al año y el SETENTA POR CIENTO (70 %) se ocasionan fuera de los hospitales – en el hogar, en el trabajo, en clubes, en los campos de juegos deportivos, en lugares públicos e incluso en la calle”, y en el plano internacional la Declaración de Consenso de la “American Heart Association” informa que “a nivel mundial, la incidencia anual del paro cardíaco extrahospitalario está comprendida entre VEINTE (20) y CIENTO CUARENTA (140) por CIEN MIL (100.000) personas y la supervivencia oscila entre el DOS POR CIENTO (2 %) y el ONCE POR CIENTO (11 %)”.

La prevalencia estimada de casos de muerte súbita en la REPÚBLICA ARGENTINA es de CUARENTA MIL (40.000) casos por año, y por lo tanto se espera aproximadamente UN (1) caso de muerte súbita cada MIL (1000) habitantes/año, resulta razonable establecer la obligatoriedad de contar con al menos un DEA en lugares públicos y privados de acceso público con concentración o circulación diaria superior a MIL (1000) personas/día.

Para determinar donde instalar un DEA se deberá cumplir con al menos uno de los siguientes criterios:

  1. La concentración elevada de personas (más de MIL [1000] personas/día)
  2. El riesgo de las actividades que allí se desarrollan
  3. La imposibilidad de acceso a un servicio de emergencias.

Además, se recomienda el parámetro de “tiempo de accesibilidad al DEA» y no la distancia al mismo, dado que esta última puede no ajustarse a factores que dependen de las particularidades de cada uno de los espacios, como el tipo de construcción, la existencia o no de varios pisos y forma de acceder a los mismos, la densidad de personas para trasladarse, la existencia de escalera o ascensores y otras varias posibilidades.

En ese sentido, las Recomendaciones para la Resucitación 2015 del “Consejo Europeo de Resucitación (ERC)” sostienen que: “La desfibrilación en los 3-5 primeros minutos del paro cardiorrespiratorio puede producir tasas de supervivencia tan altas como del 50- 70%”.

Los últimos estudios que se han hecho en la materia son contundentes en señalar que, además de la intervención en las maniobras de rehabilitación, el uso de los DEA y la capacitación de la mayor cantidad de personas para saber cómo actuar ante este tipo de eventos, es imprescindible poder contar con un respaldo sanitario, constituido por sistemas de emergencias e instituciones que aseguren la cadena de supervivencia, así como también disponer el uso solidario del DEA y del personal entrenado ante todo evento de muerte súbita en el cual sea posible actuar.

La presente Reglamentación busca homogeneizar criterios y establecer pautas mínimas de aplicación de la citada Ley para que el Sistema de Prevención Integral de Eventos por Muerte Súbita sea aplicado en todo el país.

La Autoridad de Aplicación tiene la tarea de trabajar coordinadamente con las jurisdicciones para avanzar en la aplicación y ejecución de la mencionada Ley y ampliar su eficiencia mediante la capacitación y difusión de los alcances de la misma.

Por otra parte, se crea el “Registro de Desfibriladores Externos Automáticos” que funcionará en el ámbito del PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LAS ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES del MINISTERIO DE SALUD.

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/266562/20220715

1 comentario en «DEA por decreto nacional»

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